SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura a la acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante José Luis Calisaya Ayala, alegó que en su contra se instauró un proceso de asistencia familiar por Sonia Chambi Alavi, la que se tramitó en el Juzgado Quinto de Instrucción de Familia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa y a la libertad de locomoción, por haberle notificado en su domicilio procesal con la conminatoria de liquidación familiar y luego al haberse expedido el mandamiento de libertad, ante tal situación, el abogado del accionante hizo conocer a la autoridad demandada sobre la actuación del accionante y solicitó la nulidad de la notificación, misma que fue rechazada; en consecuencia planteó la presente acción de libertad.
Sin embargo de lo mencionado, conforme se tiene desarrollado en el punto III.1 de la presente Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y solo agotados estos medios ordinarios de producción acudir al amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR