Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Derecho a la defensa:
Derecho a la defensa: Este derecho está previsto en el art. 115.II de la Constitución, y es considerado por la jurisprudencia constitucional como una “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R de 30 de octubre).
- Andrea Fernández Vda. De Aquino, Giovana Aquino Fernández, Ronald Aquino Fernández y Grover Aquino Fernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- SC 0119/2003-R de 28 de enero.
- a)
- Derecho a la defensa:
- .
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR