Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.8.
II.8. Dentro del amparo constitucional iniciado por Andrea Fernández Vda. De Aquino, Giovanna Aquino Fernández, Ronald Aquino Fernández y Grover Aquino Fernández, en contra del Alcalde, Director de Ordenamiento Territorial y del Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Oruro, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante la Resolución de amparo constitucional 03/2009 de 23 de abril de 2009, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, por no haberse agotado los recursos administrativos establecidos por ley (98 a 103 y vta).
- Andrea Fernández Vda. De Aquino, Giovana Aquino Fernández, Ronald Aquino Fernández y Grover Aquino Fernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- SC 0119/2003-R de 28 de enero.
- a)
- Derecho a la defensa:
- .
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR