Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2011-R
Fecha: 16-May-2011
procedente”
El Juez Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo la suspensión inmediata de la orden de demolición de las viviendas ubicadas en el área del río Tagarete y Aeropuerto Juan Mendoza, de propiedad de los accionantes, con el fundamento que se causó indefensión en los demás co propietarios del inmueble sujeto a demolición, toda vez que no se consideró y resolvió los recursos administrativos presentados por éstos, viciando en consecuencia el trámite administrativo de demolición.
- Andrea Fernández Vda. De Aquino, Giovana Aquino Fernández, Ronald Aquino Fernández y Grover Aquino Fernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- SC 0119/2003-R de 28 de enero.
- a)
- Derecho a la defensa:
- .
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR