SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.4. Análisis del caso concreto

Habiendo iniciado la Alcaldía Municipal de Oruro, proceso administrativo por construcción clandestina en contra de Fernando Aquino Cruz, por la edificación realizada, se emitió la Resolución Administrativa 004/2009 de 23 de marzo, mediante la cual se dispuso la demolición de la construcción clandestina; sin embargo, a lo largo de la tramitación de todo el proceso de referencia en ningún momento se notificó a los actuales accionantes, en su condición de   co-propietarios del bien a demolerse.

Conforme a lo anotado precedentemente, el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, es considerado como la potestad amplia que tiene todo encausado a ser oído, impugnando las pruebas de contrario, proponiendo  y aportando las que estime convenientes, con el fin de desvirtuar o enervar la acusación, o atenuar la responsabilidad que se le atribuye así sea en sede administrativa, permitiendo ejercer este derecho desde que son conocidas las acusaciones que se atribuyen.

En el caso de autos, la Alcaldía Municipal de Oruro, habiendo iniciado un proceso administrativo en contra de Fernando Aquino Cruz, por haber realizado una construcción clandestina, en el fundo de su pertenencia, dicho proceso administrativo culminó con la emisión de la resolución administrativa que dispuso la demolición; sin embargo, la propia entidad municipal conocía la situación de copropiedad existente en dicho fundo, toda vez que de la prueba aportada al expediente, y más propiamente del comprobante de Caja cursante a fs. 77 del expediente referente al trámite administrativo de cambio de nombre ante la Alcaldía Municipal de Oruro, figura como contribuyente Fernando Aquino y hermanos.

Asimismo, a fs. 4 cursa Plano Demostrativo de un lote cuyo nombre de propietario es Fernando Aquino y Hermanos; a su vez a fs. 78 cursa copia del Formulario Encuesta de la Alcaldía Municipal donde se nombran como propietarios a Fernando Aquino y hnos. Consiguientemente, si bien es cierto que la documental que cursa en el expediente figura el nombre de Fernando Aquino, este registro no excluía el derecho propietario de los demás co propietarios, aspecto que era de conocimiento de la Alcaldía de Oruro, tal es así que toda la documental se encuentra añadida la palabra y hermanos precedido del nombre Fernando Aquino, en consecuencia, todos ellos con legitimidad para apersonarse al procedimiento administrativo de demolición iniciado por la alcaldía Municipal de Oruro.

Entonces, estos registros, constreñían a la Alcaldía Municipal de Oruro a través de sus estamentos correspondientes, a citar, emplazar y notificar a todos los copropietarios del fundo donde se pretendía seguir un proceso administrativo que a la postre resolvió la demolición respectiva; al no incluir en el proceso administrativo a los ahora accionantes, no solo conculcó la garantía del debido proceso en su esfera del derecho a la defensa, sino que generó indefensión, toda vez que se resolvió por la demolición de la edificación que determinaría un daño irreparable para los co propietarios, extremo que no fue debidamente analizado y considerado por las autoridades actualmente demandadas, lo que acciona a la apertura de la jurisdicción constitucional para la tutela correspondiente.