SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Posteriormente la Alcaldía Municipal de Oruro, considerando que existían construcciones clandestinas en dichos terrenos, mediante Resolución Administrativa 04/2009 de 23 de marzo de 2009, dispuso como sanción la demolición voluntaria, otorgándoles el plazo de quince días, caso contrario sería la propia Alcaldía Municipal la que procedería a la mencionada demolición.

Con esta determinación se notificó únicamente al co-propietario Fernando Aquino Cruz, por lo que presentó recurso de revocatoria para hacer saber de la indefensión creada a los demás co-propietarios, resolviéndose no ha lugar al recurso, debido a la extemporaneidad en su presentación, desconociendo que los plazos previstos en la Ley 2341, corren para quienes fueron parte en el proceso administrativo y no a los que se les causó indefensión toda vez que no intervinieron en el referido proceso administrativo.

Contra dicha determinación,  se presentó recurso jerárquico ante el Alcalde Municipal, empero, en total ilegalidad emitió la Resolución de 22 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró ejecutoriada la Resolución Administrativa 04/2009, disponiendo la ejecución de la demolición referida, conforme a los arts. 16 y 17 del reglamento de imposición de sanciones administrativas para construcciones clandestinas y la remisión de obrados a conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos.