SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 17 de abril de 2009, ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva, el Presidente del Tribunal de Sentencia de Montero, le concedió, imponiéndole medidas sustitutivas, en estricta aplicación del art. 239.3) del CPP, entre otras la fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), sin tomar en cuenta que de acuerdo al informe de la trabajadora social del SLIM de la localidad de Minero, se encuentra en una situación económica insuficiente; asimismo, tampoco fueron tomadas en cuenta las certificaciones expedidas por la Alcaldía Municipal y Derechos Reales (DD.RR.), que informaron sobre la inexistencia de algún derecho de propiedad respecto a inmuebles sujeto a registro a su nombre.
En ese entendido, ante una suma inalcanzable de cumplimiento, presentó un incidente de sustitución de fianza real por fianza personal, que fue rechazado por el Juez demandado, con argumentos infundados, como la existencia de condena de 20 años de presidio y que previamente debía cumplir con los requisitos del Auto de 17 de abril de 2009; en cuanto al domicilio, demostrar trabajo y caucionar la fianza económica impuesta. Sin embargo, debido a la inobservancia de la prueba que adjuntó, se está lesionando sus derechos a la presunción de inocencia y a la libertad de locomoción, al mantenerle detenido preventivamente por más de 22 meses sin que se haya dictado una sentencia ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “Artículo 251º.- (Apelación).
- improcedente
- APROBAR