SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. El caso analizado
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que por los antecedentes del caso de autos, el imputado, ahora accionante, solicitó anteriormente la consideración de la sustitución de la medida cautelar, que confirmó el auto ahora impugnado. Posteriormente el 18 de septiembre de 2009, se dictó el Auto de la misma fecha, que mantuvo la Resolución de 22 de mayo de 2009, es decir, la fianza económica de Bs40 000.-, que originalmente fue impuesta por el Auto de 17 de abril de 2009, ahora impugnado. Sin embargo, contra la última Resolución de consideración de sustitución de medida cautelar de 18 de septiembre de 2009, el imputado, ahora accionante, no recurrió de apelación, prevista por el CPP en su art. 251, que de manera textual manifiesta lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “Artículo 251º.- (Apelación).
- improcedente
- APROBAR