SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Por informe escrito, leído en audiencia, se señaló que el proceso penal del cual deviene la detención preventiva del accionante, se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, puesto que luego de dictada la Sentencia de primera instancia que le impuso la condena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, recurrió de apelación, habiendo sido confirmada la Sentencia, estando actualmente con recurso de casación. Asimismo, durante todo ese período, el acusado, solicitó en varias oportunidades audiencia de medidas cautelares, confirmándose las medidas sustitutivas impuestas en la Resolución de 17 de abril de 2009, ahora impugnada, llevándose la última audiencia el 18 de septiembre de 2009, cuya Resolución no fue apelada conforme a procedimiento, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, al existir otros medios de defensa oportunos y eficaces, estos deben ser utilizados previamente, motivo por el que debe ser denegada la acción por no haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “Artículo 251º.- (Apelación).
- improcedente
- APROBAR