SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.5.
II.5. De fs. 13 a 24, cursa documentación que el accionante presentó para la viabilidad de la cesación de la detención preventiva, consistentes en un contrato de trabajo a futuro reconocido en firmas, certificado de la Alcaldía Municipal de Montero, que indica no tener bienes sujetos a registro a su nombre, certificado de arraigo, informe de la trabajadora social de SLIM dependiente del municipio de la localidad de Minero, certificado de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que manifiesta no estar ejecutoriada la Sentencia que se dictó contra el accionante, certificado de conducta y certificado de Derechos Reales de Montero, que informó sobre la inexistencia de ningún bien inmueble a nombre del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “Artículo 251º.- (Apelación).
- improcedente
- APROBAR