SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
La accionante manifestó que se lesionaron los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso de su representado, por cuanto: a) Encontrándose detenido preventivamente, se llegó a un acuerdo para viabilizar el proceso abreviado, asumiendo la pena de un año de presidio por la comisión del delito de lesiones leves; sin embargo, tal situación no fue considerada por los demandados, que permitieron la continuidad de su detención preventiva, no obstante que dicha medida cautelar no procede en delitos cuya pena sea inferior a dos años; y, b) Se suspendieron en tres ocasiones las audiencias señaladas por el Juez cautelar, debido a la inasistencia del Fiscal demandado. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso concreto analizado
- Artículo 251º.- (Apelación)
- APROBAR