SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Artículo 251º.- (Apelación)

Por otro lado, encontrándose detenido preventivamente en cumplimiento de la Resolución de medida cautelar, pese a estar pendiente la consideración de la solicitud de proceso abreviado -de acuerdo al arreglo alcanzado con el Fiscal demandado-, podía solicitar la cesación de la detención preventiva, siendo ese el medio idóneo, expedito, eficaz, e inmediato para la protección del derecho a la libertad de su representado, que la accionante indica como lesionado y ante una supuesta negativa a su solicitud, corresponde recurrir de apelación de acuerdo al art. 251 del CPP antes glosado; en ese entendido, no es posible tutelar vía acción de libertad las lesiones a los derechos señalados, debido a que el procedimiento ordinario dispone de otro medio legal para el restablecimiento del derecho a la libertad supuestamente lesionado, y sólo agotada la vía ordinaria corresponde activar la justicia constitucional.