SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Artículo 251º.- (Apelación)
Por otro lado, encontrándose detenido preventivamente en cumplimiento de la Resolución de medida cautelar, pese a estar pendiente la consideración de la solicitud de proceso abreviado -de acuerdo al arreglo alcanzado con el Fiscal demandado-, podía solicitar la cesación de la detención preventiva, siendo ese el medio idóneo, expedito, eficaz, e inmediato para la protección del derecho a la libertad de su representado, que la accionante indica como lesionado y ante una supuesta negativa a su solicitud, corresponde recurrir de apelación de acuerdo al art. 251 del CPP antes glosado; en ese entendido, no es posible tutelar vía acción de libertad las lesiones a los derechos señalados, debido a que el procedimiento ordinario dispone de otro medio legal para el restablecimiento del derecho a la libertad supuestamente lesionado, y sólo agotada la vía ordinaria corresponde activar la justicia constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso concreto analizado
- Artículo 251º.- (Apelación)
- APROBAR