SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Posteriormente, se llegó a un acuerdo con el representante del Ministerio Público, en el que se determinó la pena de un año de presidio, realizando una nueva calificación, por el delito de lesiones leves, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado; sin embargo, dicho acuerdo no fue considerado ni por el Fiscal demandado, tampoco por el Juez cautelar, con relación a la detención que viene cumpliendo, más aún teniendo en cuenta que la detención preventiva, no procede en delitos que tienen una pena inferior a dos años, cual es el caso establecido en el acuerdo arribado, ya que el delito de lesiones leves, tipificado por el art. 271 del Código Penal (CP), tiene la pena máxima de dos años, por lo que de oficio debió ser tomado en cuenta por el Juez cautelar, de acuerdo a los arts. 7, 54 inc.1, 222, 239.1 y 250 del (CPP) Código de Procedimiento Penal.

Por otro lado, el Fiscal demandado, al no actuar con objetividad conforme establecen los arts. 72 del CPP y 5 de la (LOMP) Ley Orgánica del Ministerio Público, ocasionó al igual que el Juez cautelar, la indebida e ilegal detención de su representado, por más de cuarenta días, ya que el Fiscal demandado, no se presentó a tres audiencias señaladas por el Juez de la causa, en las que se debía considerar el procedimiento abreviado, de tal manera que con su ausencia, prolongó aún más su detención preventiva. Más aún teniendo en cuenta que el 18 de diciembre de 2009, la defensa técnica del imputado, solicitó su libertad, que en audiencia de 21 de ese mes y año, llevada a cabo en Sacaba, fue rechazada sin fundamento alguno, añadiendo el Juez al finalizar que, su Resolución no era apelable.