SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Posteriormente, se llegó a un acuerdo con el representante del Ministerio Público, en el que se determinó la pena de un año de presidio, realizando una nueva calificación, por el delito de lesiones leves, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado; sin embargo, dicho acuerdo no fue considerado ni por el Fiscal demandado, tampoco por el Juez cautelar, con relación a la detención que viene cumpliendo, más aún teniendo en cuenta que la detención preventiva, no procede en delitos que tienen una pena inferior a dos años, cual es el caso establecido en el acuerdo arribado, ya que el delito de lesiones leves, tipificado por el art. 271 del Código Penal (CP), tiene la pena máxima de dos años, por lo que de oficio debió ser tomado en cuenta por el Juez cautelar, de acuerdo a los arts. 7, 54 inc.1, 222, 239.1 y 250 del (CPP) Código de Procedimiento Penal.
Por otro lado, el Fiscal demandado, al no actuar con objetividad conforme establecen los arts. 72 del CPP y 5 de la (LOMP) Ley Orgánica del Ministerio Público, ocasionó al igual que el Juez cautelar, la indebida e ilegal detención de su representado, por más de cuarenta días, ya que el Fiscal demandado, no se presentó a tres audiencias señaladas por el Juez de la causa, en las que se debía considerar el procedimiento abreviado, de tal manera que con su ausencia, prolongó aún más su detención preventiva. Más aún teniendo en cuenta que el 18 de diciembre de 2009, la defensa técnica del imputado, solicitó su libertad, que en audiencia de 21 de ese mes y año, llevada a cabo en Sacaba, fue rechazada sin fundamento alguno, añadiendo el Juez al finalizar que, su Resolución no era apelable.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso concreto analizado
- Artículo 251º.- (Apelación)
- APROBAR