Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. De acuerdo al informe del Juez demandado, y a su ampliación manifestada en audiencia, se tiene que el Fiscal demandado no asistió a tres audiencias señaladas por el Juez cautelar, y que debido a su inasistencia no se pudo considerar la solicitud de proceso abreviado. Sin embargo, el Fiscal demandado, aludido por el informe del Juez, en audiencia, también indicó que si no asistió a las audiencias indicadas, fue porque no fue notificado legalmente para tal efecto. Aspecto que no fue desacreditado por la accionante ni por el Juez demandado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso concreto analizado
- Artículo 251º.- (Apelación)
- APROBAR