Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 4
La autoridad demandada, Vicente Ayzama López, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Ivirgarzama, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., ampliado en audiencia, señaló que: Se suspendieron varias audiencias debido a la inasistencia del Fiscal ahora demandado, quien es el titular de la acción, por lo que en ese sentido, no causó ninguna dilación contraria al imputado; por otro lado, se encuentra pendiente la audiencia de consideración a la solicitud de procedimiento abreviado, que por su naturaleza, puede ser admitida o rechazada, de acuerdo al art. 374 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso concreto analizado
- Artículo 251º.- (Apelación)
- APROBAR