Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por su parte, el Fiscal demandado Milton Erick Pinto Hidalgo, mediante informe escrito cursante a fs. 7 y vta., ampliado en audiencia, manifestó que: No fue notificado a las audiencias que hacen mención de su inasistencia, situación que debería ser motivada por la parte interesada, pues recién para la última audiencia fue notificado legalmente; sin embargo, queda pendiente la audiencia de consideración de solicitud de procedimiento abreviado, lo que no vulnera ningún derecho del imputado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso concreto analizado
- Artículo 251º.- (Apelación)
- APROBAR