Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2011-R
Fecha: 20-May-2011
b)
b) En el caso particular ninguna de las situaciones se presentan, por lo que debió en todo caso presentar amparo constitucional ya que la acción de libertad no es la vía idónea para reclamar el derecho a la defensa y seguridad jurídica, lo que hace que la presente acción sea declarada “improcedente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR