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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2011-R

    Fecha: 20-May-2011

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    No obstante la legal notificación de las autoridades demandadas, conforme consta en obrados a fs. 86 y vta.; solamente Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente presentaron informe escrito que cursa de fs. 90 a 91, de actuados, informando que:

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • b)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • se constituye en una garantía jurisdiccional  esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
    • El informalismo
    • presentación oral
    • III.2.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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