SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a lo anotado precedentemente, las lesiones relacionadas a la garantía del debido proceso, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de una supuesta lesión, debe pedir la reparación de la misma a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; salvo que se advierta que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

En la especie, habiendo sido el accionante condenado a la pena privativa de libertad de ocho años y cuatrocientos días multa, este mediante memorial de 27 de noviembre de 2003, apeló de dicha sentencia, sin expresar los defectos procesales que alegó supuestamente existirían, resolviendo la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a través del Auto de Vista de 5 de septiembre de 2008, el cual confirmó la sentencia condenatoria; y, una vez notificado con dicho Auto de Vista, el accionante tampoco, presentó el recurso de casación para demostrar en esa instancia los defectos procesales que actualmente alega en la presente acción.

Consiguientemente se advierte que sin que el accionante haya agotado los medios recursivos previstos (casación) acudió a la presente acción tutelar, pretendiendo subsanar los supuestos defectos procesales a través de la presente demanda, cuando la vía idónea es el amparo constitucional tendiente a reparar cuestiones relativas al debido proceso, salvo el estado de indefensión absoluta que en la especie no se advierte, toda vez que revisados los antecedentes, no se observa haber provocado indefensión en el accionante, más al contrario, una vez que este fue condenado, ejerciendo su derecho a la defensa, apeló dicha sentencia y fundamentó la misma tal cual consta a fs. 14 y 21 y vta. del expediente, en consecuencia teniendo pleno conocimiento desde un principio del proceso instaurado en su contra, el mismo asumió defensa.