SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiendo los Jueces de Partido en lo Penal y Sustancias Controladas emitido sentencia condenatoria en su contra, la misma fue apelada ante la Sala Penal Segunda a cargo de los Vocales codemandados, la cual sin constatar que los procesados no fueron debidamente notificados con varias providencias, emitieron el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2008 a través de la cual confirmaron la Sentencia de 28 de marzo de 2003.
A su vez, manifiesta que el defensor de oficio nominal, que se le asigno nunca se comunicó con el procesado, ni presentó ningún acto procesal a su favor, además de actuar negligentemente ya que no solicitó nulidad respecto a la notificación mediante edictos dispuestos por los Vocales al momento de notificarles con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR