SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, agregando que: 1) La reunión en la que se eligió el comité Ad-Hoc no fue convocada de acuerdo a los estatutos y el motivo tampoco se refería a la cooperativa de electricidad sino a la cooperativa de agua con la que comparten el mismo edificio, donde cambiaron los candados e hicieron desocupar al personal de ambas cooperativas; y, 2) El 22 de junio de 2009, se presentó una nota a la Dirección Nacional de Cooperativas, haciendo conocer los atropellos sufridos de parte de personas ajenas a la Cooperativa y también se presentó querella ante la Fiscalía de San Matías; empero, ninguna de esas instancias prestó su apoyo, dejando a los Consejos de Administración y Vigilancia legalmente elegidos, en total indefensión, al estar privados de su derecho al trabajo por casi tres meses, motivo por el que pide la restitución a sus cargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- ”procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- medidas de hecho son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR