SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En la problemática expuesta, el accionante denuncia que los accionados Alcalde de San Matías, Cacique Mayor, miembros del Comité Cívico y Comité Cívico Femenino y Directorio Ad-Hoc- el sábado 23 de mayo de 2009, pusieron una cadena a la puerta de ingreso de la cooperativa y el lunes siguiente, ingresaron a las instalaciones de la Cooperativa haciendo desocupar a sus directivos y personal administrativo y técnico, exigiendo la entrega de llaves de los escritorios e inclusive de la caja fuerte, acciones que califica como medidas de hecho, por lo que solicita tutela inmediata para la restitución a su cargo de directivos.

         De acuerdo a la información contenida en el acta notariada de 27 de mayo de 2009, labrada por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase Nº 2 de San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, se da cuenta que la misma fue levantada a solicitud escrita mediante orden judicial, para la toma de inventario de bienes muebles e inmuebles de “CESAM Ltda.” Por otra parte, el accionante en el memorial de querella presentado el 5 de junio de 2009, ante el Fiscal Adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de San Matías, en el otrosí 1º, describe como prueba documental preconstituida: “…Solicitud de orden judicial por parte del Comité Cívico Femenino para la intervención de la Notaria; Solicitud de Allanamiento por parte del Sr. Fiscal Abog. Dem. Javier Cordero Salcedo a la Cooperativa y su respectiva providencia del Juez…”. Datos que advierten que el ingreso de las personas accionadas a instalaciones de la referida cooperativa, estuvo precedida de una solicitud fiscal y autorización judicial, habiéndose tomado inventario de los bienes de la Cooperativa con la intervención de una Notaria de Fe Pública, funcionaria que en el acta no refiere acciones de resistencia de los directivos o personal dependiente de la mencionada entidad, como tampoco de acciones de violencia o avasallamiento de parte de los accionados. Consecuentemente, se deduce que en el presente caso no se está frente a medidas de hecho o justicia directa, con abuso del poder frente al agraviado, que dé lugar a brindar tutela inmediata prescindiendo del agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, conforme es exigible bajo el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, por lo que no habiendo acreditación objetiva que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, como exige la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, no es posible conceder la tutela solicitada.