SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R

Fecha: 20-May-2011

medidas de hecho son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”

De la jurisprudencia glosada, se concluye que ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra persona sin que exista causal legal que la justifique o mandato de autoridad competente, lo contrario implica lesionar derechos fundamentales. Así este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, señaló que las medidas de hecho son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”             (negrillas agregadas).