SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R

Fecha: 20-May-2011

”procedente”

Concluida la audiencia, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró ”procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo el desalojo y entrega de las dependencia de la Cooperativa de Electrificación de “San Matías Ltda.” a los Consejos de Administración y Vigilancia de esta institución, con los siguientes fundamentos: a) Las actitudes de hecho de los recurridos al haber allanado, avasallado y desalojado a los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, personal administrativo y técnico de la cooperativa son vulneratorias de las normas constitucionales previstas en los arts. 128 y 129 de la CPE y art. 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) El accionante demostró su representación mediante acreditación a la Dirección Nacional de Cooperativas y querella ante el Ministerio Público de San Matías, que agotó la vía administrativa y jurisdiccional.

Por lo señalado, el Juez de garantías, al haber declarado ”procedente” la tutela solicitada, señalando que el accionante agotó la vía administrativa y judicial de reclamación, sin exigir si quiera que el accionante presente prueba referida al estado de su querella y reclamación ante la Dirección Nacional de Cooperativas, ni advertir de la existencia de una solicitud fiscal y autorización judicial de allanamiento, mencionadas en la prueba presentada por el acciónante, a efectuado una incompleta evaluación de los antecedentes y aplicación incorrecta del art. 128 de la CPE.