SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R
Fecha: 20-May-2011
”procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró ”procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo el desalojo y entrega de las dependencia de la Cooperativa de Electrificación de “San Matías Ltda.” a los Consejos de Administración y Vigilancia de esta institución, con los siguientes fundamentos: a) Las actitudes de hecho de los recurridos al haber allanado, avasallado y desalojado a los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, personal administrativo y técnico de la cooperativa son vulneratorias de las normas constitucionales previstas en los arts. 128 y 129 de la CPE y art. 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) El accionante demostró su representación mediante acreditación a la Dirección Nacional de Cooperativas y querella ante el Ministerio Público de San Matías, que agotó la vía administrativa y jurisdiccional.
Por lo señalado, el Juez de garantías, al haber declarado ”procedente” la tutela solicitada, señalando que el accionante agotó la vía administrativa y judicial de reclamación, sin exigir si quiera que el accionante presente prueba referida al estado de su querella y reclamación ante la Dirección Nacional de Cooperativas, ni advertir de la existencia de una solicitud fiscal y autorización judicial de allanamiento, mencionadas en la prueba presentada por el acciónante, a efectuado una incompleta evaluación de los antecedentes y aplicación incorrecta del art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- ”procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- medidas de hecho son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”
- III.3. Análisis del caso concreto
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