SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1
El 23 de mayo de 2009, algunos socios de la cooperativa con el apoyo de personas ajenas a la entidad, luego de una reunión convocada en la casa “El Bastón” por instituciones como el Comité Cívico, Comité de Amas de Casa, Comité Femenino, Asociación de moto taxis y otros, eligieron un comité Ad-Hoc de la Cooperativa, trasladándose a sus instalaciones donde colocaron una cadena en la puerta de ingreso; posteriormente, el día lunes ocuparon las oficinas e hicieron desalojar de las instalaciones a los directivos, personal administrativo, así como al personal técnico, poniendo en riesgo la restitución y continuidad del servicio; situación que duró por más de cinco días. Lo que constituye vulneración del derecho al trabajo y empleo previsto en el art. 46.II de la constitución Política del Estado (CPE).
Las acciones del denominado Comité Ad-Hoc, contravienen los arts. 12 y 14 de los estatutos de la Cooperativa de Electrificación “San Matías Ltda.” (CESAM), el primero que permite al 5% de los socios con obligaciones al día designar una comisión para la revisión de los actos administrativos; y el segundo referido a la responsabilidad de los socios ante terceros y la cooperativa, por actos que lesionen gravemente el patrimonio e intereses comunes, disposiciones en virtud de las cuales lo correcto era elegir un “comité revisor” que investigue los actos dudosos de gestión; empero al optar por hacer desocupar a todo el personal de la CESAM Ltda., vulneraron el derecho a la dignidad, al manifestar públicamente que los miembros del Consejo de Administración habrían malversado fondos; asimismo, vulneraron su derecho a la defensa y debido proceso al ser privados de ejercer las funciones para las que fueron elegidos, sin haber sido sometidos a proceso previo; siendo el amparo el medio idóneo para reparar sus derechos ante las acciones de hecho del comité Ad-Hoc.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- ”procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- medidas de hecho son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR