SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2011-R
Fecha: 20-May-2011
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Amador Dorado Toledo en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Electrificación San Matías Ltda. (CESAM) contra Darío Justiniano Viricochea, Corregidor de San Matías; Huber Velarde Rivero, Juan Espinoza Charupá, Hipólito Espinoza Silva, todos miembros del Comité Cívico de San Matías; Celina Ramos de Justiniano y Santa Surubi de Rivero, Presidenta y miembro del Comité Cívico Femenino; Orlando Justiniano Barba, Jorge Flores Suarez, Jesús Justiniano Bress, Nilson Cuyati Rivero, Ernestina Cuéllar Pachuri, Virginia Rojas Avilés, Freddy Román Peña, José Espinoza Charupa, Willam Vaca Ortiz, Nicanor Taceó Parabá, Elsa Huanca Cruz, Freddy Román Peña, Leonora Pedraza Tomicha, Carlos Velarde Villarroel y Cecilia Durán Espinoza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- ”procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- medidas de hecho son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR