SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2011-R
Fecha: 20-May-2011
concede
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 131/09 de 22 de mayo, cursante de fs. 169 a 172 vta. concede la tutela solicitada, dejando sin efecto tanto el Memorando 05/2009 de 27 de febrero y el Memorando 14/09 de 6 de marzo; y en ese mérito dispuso la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo Ítem y con el sueldo que percibía antes de la emisión de memorándums referidos, sin responsabilidad civil ni penal para la demandada; y bajo prevención de responsabilidad a quienes se opusieran, resistieren o entorpecieren el cumplimiento de Resoluciones Constitucionales.
Mediante el Auto 136/09 de 28 de mayo, se complementó el Auto 131/09, declarando haber lugar a la solicitud del accionante, en consecuencia en la parte resolutiva del Auto 131/09 de 22 de mayo de 2009, se dispuso el pago total de haberes al accionante, hasta el día de reincorporación efectiva a su fuente de trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de la persona con discapacidad
- se establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR