SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denunció que sin que se le siguiera proceso previo, la autoridad demandada, el 27 de febrero del 2009,  decidió prescindir de sus servicios, hecho ante el cual, el 2 de marzo del mismo año, solicitó mediante nota la reconsideración de la medida asumida en su contra, ya que vulneraba sus derechos laborales y en especial los de su hijo que sufre de discapacidad mental y que tiene a su cuidado; Posteriormente la autoridad demandada, ante sus reclamos, el 6 de marzo del mismo año, decidió reincorporarlo al Tribunal Constitucional, pero con un Ítem distinto al que tenía, asignándole funciones para las que no fue contratado inicialmente y con una remuneración inferior a la que solía percibir, por lo que nuevamente reclamó esta situación, recibiendo como respuesta el 10 de marzo un simple decreto, en el que se le dice que estuviera a lo dispuesto al memorándum 14/2009 del 6 de marzo.

En el Fundamento Jurídico III.3 claramente se establece el carácter de protección inmediata que asume este Tribunal al tratarse de defender los derechos de las personas con discapacidad, en el caso que nos ocupa, el derecho de inamovilidad laboral de una persona que tiene bajo su cuidado a su hijo, que sufre de discapacidad mental en un 44%; por lo que evidentemente nos encontramos ante un caso en el que se vulneró el derecho a la vida y a la salud de este menor al haber modificado la relación laboral del accionante, cambiando su Ítem y disminuyendo su salario considerablemente, hechos que fueron acreditados en la conclusión II.4.

En cuanto a los argumentos de la autoridad demandada, si bien acredita que estos actos fueron llevados a cabo debido a una serie de dificultades presupuestarias, en las que en repetidas ocasiones el Consejo de la Judicatura disminuyó el presupuesto asignado al Tribunal Constitucional, el hecho es que los derechos fundamentales no pueden ser coartados bajo ningún supuesto, por lo que es pertinente conceder la tutela solicitada.