Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El 10 de marzo de 2009, mediante memorial, solicitó la reconsideración del Memorando 14/09 de 6 de marzo, debido a que la reincorporación instruida con el Ítem 190 comprende un sueldo de Bs. 1700, es decir, por debajo de la remuneración que le correspondía con el Ítem 212, que le pertenece y cuya remuneración es de Bs2.000.-, medida que argumentó se constituye en un despido indirecto (fs. 132 y vta.); El mismo día, mediante Decreto, se le respondió que se estuviera a lo dispuesto mediante memorándum 14/2009 de 6 de marzo y que parare a jefatura de personal (fs. 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de la persona con discapacidad
- se establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR