SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El accionante, mediante memorial, presentado el 19 de mayo de 2009, cursante de fs. 144 a 149, sostiene que ingresó al Tribunal Constitucional mediante postulación a cargo vacante y sujeto a una evaluación en la que obtuvo la mayor calificación, conforme lo evidencia su contrato de trabajo; superando satisfactoriamente el periodo de prueba, por lo que el Presidente del Tribunal Constitucional, emitió el Memorando 062/99 de 27 de septiembre, en el que se le informó que quedó contratado por plazo indefinido en el cargo de mensajero, con el nivel 23 y con un salario mensual de Bs1453.00; (mil cuatrocientos cincuenta y tres 00/100) posteriormente se le cursó el Memorando JP 88/2000 por el que se le dio a conocer su nueva escala salarial aprobada por el Ministerio de Hacienda, asignándole el ítem 178 con un haber mensual de Bs2053.00.- (dos mil cincuenta y tres 00/100); cargo que ha venido desempeñando sin que haya tenido observación alguna en el desempeño de sus funciones.

Aparte de lo mencionado, el accionante sostiene que es padre de Erlan Mauricio Antezana Lanza, quien fue calificado por el equipo Técnico de Calificación de Discapacitados, acreditado por el Ministerio de Salud, con el 44% de discapacidad de tipo intelectual, grado moderado, secundario a síndrome de Down, conforme refiere la Certificación emitida por el CODEPEDIS de Chuquisaca.

Afirma que, sin que medie razón alguna ni sustento legal, el 27 de febrero del 2009, fue notificado formalmente con el Memorando 5/09, emitido por la Magistrada del Tribunal Constitucional de la República, Silvia Salame Farjat, mediante el cual se le destituyó de su cargo, por lo que al verse afectado en sus derechos, solicitó mediante nota de 2 de marzo, la reconsideración de dicha decisión, manifestando que le correspondía la inamovilidad laboral, de acuerdo al art. 5 del DS 27477 modificado por el DS 29608, debido a que tiene bajo su dependencia, a su hijo que sufre de discapacidad, situación que la tiene debidamente acreditada;  sin embargo el 6 de marzo de 2009 fue notificado con la respuesta a su solicitud de reconsideración planteada, mediante Memorando 14/2009, que modificó la decisión contenida en el anterior Memorando, disponiendo su reincorporación al Tribunal Constitucional a partir del 9 de marzo, asignándole el ítem 190 que no le correspondía y que tiene una remuneración inferior a la percibida por su persona.

Tal acto se constituye en un reconocimiento expreso de despido ilegal del cual fue objeto; mediante memorial de 10 de marzo de 2009, planteó reconsideración del Memorando 14/2009, el que mereció  un simple decreto, que textualmente dice: “Estese a lo dispuesto mediante Memorando 14/2009 de 6 de marzo. Pase a Jefatura de Personal para su archivo en el file personal”, acto ilegal  con el que se pretende consumar lo dispuesto por el mencionado memorando 14/2009.