Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. El 6 de marzo de 2009, mediante Memorando, la Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional, aclarando que el perfil profesional del accionante no se acomodaba a ninguna labor requerida por la institución que representaba, en estricto cumplimiento de la normativa legal señalada, al haber sido declarado el hijo del accionante como discapacitado, se dispuso que a partir del 9 de marzo del mismo año se incorpore al Tribunal Constitucional ocupando el Ítem 190 (fs. 131).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. Sobre el derecho a una justa remuneración
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de la persona con discapacidad
- se establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR