Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. La certificación de 30 de abril de 2009, emitida por el Director del Centro Penitenciario de “San Pablo” de Quillacollo, evidencia que el accionante ingresó a ese recinto, el 29 de abril de 2006, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez de Instrucción en lo Penal de esa localidad (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR