SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2011-R
Fecha: 20-May-2011
indebidamente procesada
El art. 125 de la Ley Fundamental, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, el accionante denuncia que está siendo sometido a un procesamiento indebido, al no haberse pronunciado el Tribunal Cuarto de Sentencia, sobre la duración máxima del proceso que se le sigue, pese a que sobrepasó los tres años establecidos en el art. 133 del CPP, para su conclusión; por lo que concierne referirse y precisar en qué circunstancias se puede considerar estos aspectos dentro de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR