SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y Faustino Montenegro Ortiz, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estelionato y otros, se dictó Sentencia el 27 de octubre de 2009, incurriendo en defecto absoluto conforme a los arts. 167 y 169 incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto pese a que en el sorteo entre los Jueces Técnicos de 14 de julio de 2008, Zonia Zambrana Peña fue designada Presidenta del Tribunal, durante todo el tiempo de espera para el juicio oral y la dictación de la Sentencia, fungió como Presidente, Mario Murillo Mérida; invirtiendo sus responsabilidades.
El defecto referido, fue observado oportunamente en la apelación que interpusieron contra la Resolución de primera instancia; siendo que la Presidenta y el Juez Técnico, actuaron usurpando funciones el uno del otro y “cometiendo errores” de acuerdo a los arts. 52 y 370 inc. 1) del CPP, al no respetar la designación del cargo.
El 11 de noviembre de 2009, el acusador particular solicitó la revocatoria de medidas cautelares, no obstante a que no habían sido notificados aún con la Sentencia, fijando el Tribunal demandado, audiencia para el 10 de diciembre de ese año, sin considerar que habían perdido competencia y que apelaron denunciando la existencia de los defectos absolutos, errores y vicios antes señalados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- a) De la supuesta persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- b) Del supuesto procesamiento indebido
- ordenar la tutela
- APROBAR