SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 51 a 52, declarando “improcedente” la acción de libertad formulada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, lo que se cuestiona es la solicitud de la acusación particular respecto a una eventual revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, no habiéndose demostrado el resultado efectivo de dicha petición; debiendo tenerse en cuenta, que las resoluciones que definen medidas cautelares, son apelables incidentalmente, teniendo los accionantes por ende, la vía ordinaria a su alcance; siendo la denuncia una situación hipotética al señalar la susceptibilidad de una posible revocatoria; ii) Se demanda la existencia de actividad procesal defectuosa, versando el alegato de los accionantes sobre cuestiones relativas al debido proceso, igualdad de las partes, imparcialidad y otros derechos que no tienen vinculación con el derecho a la libertad física y de locomoción, sino con elementos propios de la garantía del debido proceso, que deben ser recurridos a través de la acción de amparo constitucional; iii) No existe persecución ilegal, al ejercer el Estado el ius puniendi al seguir el proceso penal; tampoco procesamiento indebido, ni privación de libertad; iv) Al existir una solicitud de revocatoria de medidas cautelares, corresponde sea tramitada, y si se considera su resolución ilegal, recién podrá acudirse a la acción de libertad, interponiendo previamente el respectivo recurso de apelación; y, v) Los otros aspectos sobre actividad procesal defectuosa, fueron impugnados vía apelación restringida, por lo que el Tribunal de garantías, no puede suplir la competencia de la jurisdicción ordinaria.
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó referirse al punto principal, respecto a la ilegal participación de los Jueces Técnicos; a lo que el Tribunal de garantías, puntualizó que ello debía demandarse mediante la acción de amparo constitucional, una vez agotados los medios y recursos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- a) De la supuesta persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- b) Del supuesto procesamiento indebido
- ordenar la tutela
- APROBAR