SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2011-R

Fecha: 20-May-2011

la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás

Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” (las negrillas son agregadas) (SC 0021/2011-R de 7 de febrero).

Aplicando dicho razonamiento, a este punto, resulta que los accionantes contrariamente a lo que afirman, no fueron sujetos a una persecución indebida por parte de las autoridades judiciales demandadas; quienes se limitaron únicamente, en el ámbito de su competencia y atribuciones, a fijar audiencia para considerar la petición de revocatoria de medidas cautelares impetrada por la acusación particular; sin que concurra ningún acto u acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, ya que será precisamente en la audiencia, en la que se resolverá la solicitud efectuada; siendo irracional, conforme señala la jurisprudencia, suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, como en el presente, en el que se denuncia persecución indebida por el solo señalamiento de audiencia.

Debiendo observarse por otra parte que, en caso de disponerse la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, los impetrantes de tutela, tienen a su alcance, el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, medio intra procesal que debe ser interpuesto previamente y únicamente en el caso de persistir la vulneración invocada, podrá plantearse la acción de libertad, dada su naturaleza subsidiaria excepcional.

Consiguientemente, se concluye que los accionantes no se hallan perseguidos indebidamente por los demandados, al no existir orden alguna con el objeto de restringirles su derecho a la libertad. Debiendo por ende, denegarse la tutela impetrada, respecto a este punto, al no adecuarse a la protección otorgada por esta garantía jurisdiccional.