Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. El 11 de noviembre de 2009, el acusador particular impetró señalamiento de audiencia para la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de los accionantes, indicando que por cuarta vez el 22 de junio de ese año, habían suspendido el juicio oral, cometiendo para ello nuevos delitos -falsificación ideológica y uso de instrumento falsificado-, lo que les obligó a ampliar su acusación. Por decreto de 13 de ese mes y año, el Tribunal Tercero de Sentencia, fijó audiencia para considerar dicha petición, para el 10 de diciembre del citado año (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- a) De la supuesta persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- b) Del supuesto procesamiento indebido
- ordenar la tutela
- APROBAR