SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

La autoridad demandada, David Rivas Gradin, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Se ha redundando para solicitar esta acción de libertad que existe una sentencia condenatoria y emergente de esa sentencia se revocó las medidas que gozaba la accionante; sobre las solicitudes de cesación a la detención preventiva, se rechazaron y en la Resolución que conoce el Tribunal de Sentencia de Copacabana, fue porque no cumplió con los requisitos que se exige, no solamente a través del procedimiento penal sino por sentencias constitucionales y autos constitucionales que son de cumplimiento obligatorio; b) En el caso de la accionante, se debe tomar en cuenta que no es la única imputada sino hay otro que fue declarado rebelde, pero para la accionante se dictó Sentencia condenatoria el 18 de julio de 2008, misma que fue apelada ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, motivando el Auto de Vista 90/2008, por lo que anula la Sentencia y ante esta Resolución la parte acusadora particular plantean el recurso de casación por lo que se remitió a la Corte Suprema de Justicia y al presente no se tiene conocimiento de un fallo; c) Por Resolución 63/08, el Tribunal de Sentencia revocó la Resolución 58/06 de 17 de mayo de 2006, emitida por el Juez de Instrucción cautelar y determinó la detención preventiva de la accionante y esto es importante, ésta Resolución que dictó el Tribunal de Sentencia de Achacachi, revocando esas medidas de la accionante y es apelada por la misma ante la Corte Superior de La Paz y motiva la Resolución 116/08 de 15 de octubre de 2008, por lo que la Sala Penal Segunda confirma la Resolución 63/08; el Tribunal de Sentencia de Achacachi por Resolución 64/09 de 12 de mayo de 2009, rechaza la cesación a la detención preventiva interpuesta a la accionante; posteriormente en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, dicta la Resolución 82/09 de 5 de junio de 2009, que confirma la Resolución emitida por el Tribunal de Achacachi;  d) El 17 de octubre de 2009, la accionante, planteó recusación contra los Jueces Técnicos de Achacachi y llenadas las formalidades de ley y teniendo en cuenta la SC 0054/2005 de 12 de septiembre y la circular 017/03, emitida por la Corte Suprema de Justicia, el art. 319 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de Sentencia que fuera convocado emite la Resolución 114/09 de 10 de diciembre de 2009, en cual declaró improbada la recusación; y, e) Para hacer viable la cesación se tendría que presentar una serie de documentos con los cuales se acrediten domicilio, trabajo y familia, si se solicitó seis veces la cesación, se debe dejar en claro que si en la primera se la rechazó por no cumplir con los requisitos y viene en la segunda con los mismos argumentos y no observó lo que se le esta objetando y viene repitiendo la misma argumentación no procede la cesación, encontrándose dicho proceso radicado en la Corte Suprema de Justicia.

Bajo ese mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010 de 23 de agosto, señaló que: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): '…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron añadidas).