SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y por lo afirmado por la accionante en su memorial de acción de libertad, se evidencia que los supuestos actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, la defensa, principio de igualdad de partes y presunción de inocencia, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, toda vez, que las autoridades demandadas en audiencia al leer la sentencia condenatoria en su contra, procedieron con la consideración de la petición de revocatoria de medidas sustitutivas efectuada por el representante del Ministerio Público, quien al haber presentado un testimonio de declaraciones juradas realizadas por dos personas, que fueron expedidas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se evidenció los actos preparativos de fuga; asimismo, dicha petición corrió traslado a la parte accionante y la prueba presentada se sometió al contradictorio, oportunidad en la que la accionante no cuestionó, ni rechazo los argumentos que fueron expuestos por el representante del Ministerio Público, emitiéndose en consecuencia el mandamiento de detención preventiva.
Por otra parte, se tiene que una vez dictada la resolución de revocatoria de medidas cautelares, la accionante con la intensión de desvirtuar los fundamentos de dicha determinación, apeló en varias oportunidades, misma que fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, demostrándose con ello el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, pues cursan en obrados los incidentes planteados por su persona así como distintos memoriales que denotan que conocía que se llevaba en su contra ese proceso penal, por lo que no existe un estado de indefensión absoluta, para que de manera excepcional pueda ingresarse al análisis de fondo de la presente causa.
Consiguientemente al constatarse que en el caso que nos ocupa no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad por procesamiento indebido no corresponde otorgar la tutela debido a que a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de la acción de libertad cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y sólo agotados estos medios ordinarios podrá acudir a la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR