SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R

Fecha: 20-May-2011

se presenten en forma concurrente

En consecuencia, la acción de libertad, al igual que resguarda el derecho a la vida, el derecho a la libertad física o personal, el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos en los que está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida, de la misma manera tutela el debido proceso, y cuando éste es demandado por lesión a la libertad personal, el ámbito de protección de la acción de libertad se abre siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, de lo contrario las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales a través de los recursos previstos por ley, pues sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que al impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución.