SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 417/09 de 17 de diciembre de 2009, cursante de fs. 85 a 86 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Jueces ahora demandados consideraron la petición de revocatoria de medidas sustitutivas luego de leer la sentencia condenatoria dictada contra la accionante, observando la SC 0012/2006-R de 4 de enero, se colige que las autoridades ajustaron su actuación a la ley, pues una vez presentada la circunstancia del peligro de fuga a pedido oral del Fiscal, resulta razonable que la misma audiencia de lectura de sentencia se considere la petición de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) Se debe tener presente que en la especie y dicha audiencia, la petición de revocatoria de medidas sustitutivas fue corrida en traslado y la prueba presentada se sometió al contradictorio, en consecuencia, la accionante no puede alegar que los jueces demandados han vulnerado su derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, ya que en esa audiencia la parte accionante tuvo la oportunidad de contestar y refutar los argumentos que se expusieron en ese momento; y, 3) Una vez dictada la resolución de revocatoria de medidas cautelares, la misma fue objeto de apelación y confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de lo que se colige que la detención preventiva que guarda la accionante es completamente legal, máxime cuando a través de las diferentes solicitudes de cesación de detención preventiva ha pretendido desvirtuar los fundamentos contenidos en la Resolución 63/08. Asimismo, tampoco existe vulneración al principio de presunción de inocencia, ya que el mismo sólo queda destruido cuando existe sentencia condenatoria ejecutoriada y en la especie no presentó dicha circunstancia.