SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 66 a 69.vta., refiere que el 24 de enero de 1995, transfirió un lote de terreno ubicado en la ciudad de El Alto, zona Huayna Potosí - el Ingenio, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 01303229, venta realizada al señor Zalles Quispe Quispe, quien realizó personalmente los trámites de financiamiento hasta obtener el crédito de $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses) de Mutual La Paz, hipotecando el lote de terreno y constituyéndose en deudor; posteriormente, ante el incumplimiento del deudor la entidad financiera instauró una demanda ejecutiva en contra de Zalles Quispe Quispe.
También refiere que en febrero de 2003, Gregorio Quispe Mujica, presentó una denuncia contra Zalles Quispe Quispe y su persona, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, procediéndose a la imputación formal sin fundamentación alguna el 16 de abril del mismo año, mencionando solamente que se habría fraguado documentos insertando datos de otro terreno, que va en contra del principio de congruencia, ya que no señala donde y como se habría cometido los delitos denunciados. Continúa señalado que, en la etapa preparatoria la única prueba que aportó la parte denunciante y el Ministerio Público, fue una inspección ocular en los dos lotes de terreno, mas la declaración informativa de los funcionarios de Mutual La Paz, pruebas que no demostraron, tal cual se puede evidenciar del cuaderno de investigaciones, los elementos constitutivos de los delitos imputados y una vez concluida esta etapa, el Ministerio Público formuló la acusación formal en contra de la accionante y Zalles Quispe Quispe.
Después de todo el procedimiento el Tribunal de Achacachi, emitió la Sentencia condenatoria 12/08 de 18 de julio de 2008, contra la accionante por la comisión de los delitos denunciados, imponiéndole la pena de privación de libertad de seis años; sin embargo, impuso de apelación restringida por las anomalías importantes e insubsanables, por lo que se emitió la Resolución 90/2008 de 29 de octubre, que anuló la Sentencia emitida y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, Resolución que fue recurrido de casación por la parte contraria, de tal forma que no se ha llegado a obtener un fallo con autoridad de cosa juzgada.
En forma sorpresiva, el Tribunal de Achacachi, primero emitió Sentencia condenatoria 12/08, e inmediatamente en la misma audiencia dictaron la Resolución 63/08 de 18 de julio de 2008, ésta última, por la cual en forma análoga e ilegal, sin que se hayan gestionado las condiciones necesarias, sin prueba suficiente y sin que haya mediado una fundamentación idónea, en audiencia de lectura de Sentencia dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y emitieron el mandamiento de detención preventiva contra la accionante, pese haber solicitado seis veces la cesación de la detención preventiva acreditando familia constituida, actividad lícita, inexistencia de peligro de fuga, los mismos fueron rechazados. Asimismo, el 13 de octubre presentó incidencia de recusación contra los dos jueces técnicos, toda vez que extra judicialmente realizaron recomendaciones y condicionaron su libertad a la reparación del daño económico a favor de la víctima, respecto al cual los recusados no se allanaron. Siendo así, que hasta la presentación de la acción de libertad guarda detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por un año y cinco meses y sus siete hijos menores de edad se encuentran abandonados a su suerte por la privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR