SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

Luis Saravia Gutiérrez, Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 13, señaló: a) El 26 de noviembre de 2009, a horas 14:20, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva impetrada por Germán Lima (sic), situación que previa fundamentación de partes, pruebas producidas y demás antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto compuesto por Francisco Tarquino Blanco como Juez Técnico y la autoridad demandada como “Juez Presidente”, dictaron la Resolución 156/2009, mediante la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva, quedando las partes notificadas para que en el término de setenta y dos horas puedan realizar la apelación incidental, siendo que mediante memorial de 27 de noviembre de ese año, presentó apelación el acusado Germán Roque Lima, a cuya situación el sábado 28 de noviembre, se dispuso la remisión de actuaciones a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, previas las formalidades de rigor; es decir, que debía notificarse al representante del Ministerio Público con dicha apelación, remitiéndose a la Central de Notificaciones el 2 de diciembre, oficina que devolvió la diligencia debidamente sentada, el sábado 5 de diciembre, a horas 11:50, situación por la que recién se podía remitir antecedentes, sin cuyo requisito no es viable ninguna remisión conforme a procedimiento; y, b) El accionante se encuentra detenido por disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución “335/09”, por cuya razón el Tribunal no vulneró ningún principio procedimental, constitucional y disposiciones internacionales relacionados a derechos humanos, menos afectó el derecho a la libertad, toda vez que la resolución de rechazo se halla pendiente para que la Corte Superior resuelva conforme a procedimiento, siendo que “la mañana de hoy” (sic), se remitieron antecedentes a la citada Corte Superior, en originales para la consideración de la acción de libertad impetrada por el acusado.