SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2011-R
Fecha: 30-May-2011
el recurso de apelación, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado
En este entendido, no cabe duda que, el recurso de apelación, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso; sin embargo, de aquello, se encuentra evidenciado que al accionante se le coartó el derecho de utilizar esta vía, justamente por una serie de demoras que de ninguna manera significan justificación legal alguna, simplemente los funcionarios judiciales y subalternos, deben encontrar las vías administrativas y operativas más efectivas, para el cumplimiento de los plazos y procedimientos reconocidos por la norma procesal penal, dando correcta aplicación al art. 251 del CPP, principalmente tratándose de temas relacionados a la libertad de la persona y que se encuentra protegida por el art. 22 de la CPE.
Por otra parte, la Secretaria abogada, tenía la obligación de remitir los actuados procesales pertinentes al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, sin pretexto alguno; y considerando que la Secretaria es subalterna del Juez, esta autoridad debe velar porque se cumpla la ley y los plazos establecidos, así como las funciones de sus subalternos; sin embargo, no le excluye de una posible responsabilidad disciplinaria y penal conforme establece el art. 135 del CPP.
De la misma manera, este Tribunal ha constatado que efectivamente el accionante fue sometido a una dilación indebida que afectó su derecho a la libertad, dado que ante la apelación, se debió remitir inmediatamente los antecedentes, dentro de las veinticuatro horas como se tiene expuesto precedentemente, sin que sea justificativo para el cumplimiento de la norma la demora en la Central de Notificaciones, u otro acto procesal que omita el cumplimiento del término previsto, para lo cual está en la obligación de tomar las previsiones del caso, por lo que la autoridad demandada incurrió en vulneración al derecho a la libertad por omisión, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
Por último, es necesario referirse a la Resolución revisada, pronunciada por el Juez de garantías que declaró la “procedencia” de la presente acción tutelar, fundamentándola en la falta de remisión del recurso de apelación en el plazo que dispone el art. 251 del CPP, advirtiéndose que; sin embargo, dispone que “la autoridad judicial demandada señale día y hora de audiencia de medidas cautelares y conforme a la naturaleza del hecho disponga la aplicación de medidas cautelares o sustitutivas” (sic), siendo que la solicitud del accionante como la vulneración es la falta de remisión ante el Tribunal de alzada por haber apelado al rechazo de la cesación a la detención preventiva; en este contexto se llama la atención al Juez de garantías por la falta de coherencia en la citada Resolución, pues argumenta la falta de cumplimiento del procedimiento; empero, en la parte dispositiva no dispone la inmediata remisión de la apelación, siendo que la autoridad demandada conjuntamente el Juez Técnico se pronunciaron a la solicitud de cesación a la detención preventiva, debiendo en lo sucesivo observar lo señalado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0213/2010-R
- SC 0076/2010-R
- SC 0542/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de apelación, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado
- APROBAR en parte