SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“procedente”

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 355/2009 de 7 de diciembre de “2008” (sic), cursante de fs. 31 a 33, por la cual declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que la autoridad judicial demandada señale día y hora de audiencia de medidas cautelares y conforme a la naturaleza del hecho disponga lo que corresponde; aclarando la imposibilidad del Juez de garantías de disponer la libertad inmediata del accionante, con el siguiente fundamento: 1) Respecto al argumento del rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, el accionante no ofrece ni aporta prueba alguna que respalde su petición con referencia a la inicial Resolución que ordenó la detención preventiva del imputado y según el accionante no habría sido tomada en cuenta a tiempo de resolver la solicitud de cesación, no ingresándose a considerar tal extremo; y, 2) Referente al recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado contra la Resolución 156/2009, el ahora accionante presentó el recurso el 27 de noviembre de ese año, lo que dio lugar a que el Juez de la causa mediante providencia de 28 del mismo mes y año, ordene la remisión de obrados a la Corte Superior, haciendo referencia al art. 251 del CPP, sin que hasta la fecha de resolución de esta acción, se haya remitido el cuaderno procesal para la consideración del indicado recurso, por lo que no existiendo otro medio oportuno e inmediato para hacer valer los reclamos, se abre la tutela que brinda la acción de libertad, por encontrarse la existencia de defectos de orden procesal vinculados a la falta de remisión del recurso de apelación en los términos que prevé el art. 251 del CPP, los cuales guardan estrecha relación con la solicitud del accionante respecto a la cesación de la detención preventiva y el derecho a la libertad, habiendo generado la vulneración de este derecho del accionante.