SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2011-R
Fecha: 30-May-2011
SC 0076/2010-R
De la misma manera, con relación a la inmediatez que debe darse a los tramites por parte de las autoridades que tienen conocimiento cuando de por medio está la libertad, se estableció en la SC 0076/2010-R de 3 de mayo, que: “La jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que: 'los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (las negrillas nos corresponden).
Más adelante la misma Sentencia Constitucional señala: “…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0213/2010-R
- SC 0076/2010-R
- SC 0542/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de apelación, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado
- APROBAR en parte