SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2011-R
Fecha: 30-May-2011
SC 0542/2010-R
Igualmente, la SC 0542/2010-R de 12 de julio, estableció la celeridad que debe darse al recurso de apelación contra una medida cautelar, donde refirió que: “…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0213/2010-R
- SC 0076/2010-R
- SC 0542/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de apelación, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado
- APROBAR en parte