SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2011-R

Fecha: 30-May-2011

1)

Sandy García Santos, en calidad de Alcadesa y Juan Ramos Alanís, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Municipal de Yapacaní presentaron informes escritos cursantes de fs. 24 a 25 vta. y 27 a 30, en los que señalaron lo siguiente: 1) La acción popular está reservada para casos de violación y amenaza de violación de derechos e intereses colectivos, pero relacionados con el patrimonio del Estado (recursos naturales, hidrocarburos, minerales, tierra, etc.); con el espacio del Estado (aéreo, terrestre, acuático, flora, fauna, etc.); la seguridad del Estado, salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza (pero de dominio del Estado); 2) En caso de negativa al derecho de petición están los recursos administrativos y por último el proceso judicial contencioso, conforme estipulan los arts. 142 y 143 de la LM, lo que el accionante no hizo; 3) El Concejo no puede otorgar un informe a todo aquel que lo pida; sin embargo, sus sesiones son públicas, en ellas pueden intervenir o preguntar cualquier duda, el demandante pese a haber asistido a varias audiencias, nunca preguntó nada; 4) Tampoco presentó documento alguno que avale su representación, como ser el acta constitución de elección, ni de posesión; 5) Pedir fotocopias es sólo un derecho civil mas no fundamental; y, 6) Las fotocopias simples presentadas no tienen valor alguno. A ello, la demandada agregó que carece de legitimación pasiva porque ante el ejecutivo municipal, no se presentó solicitud alguna de fotocopias. Por lo señalado pidieron que se deniegue la acción con aplicación de costas y multa.

En audiencia, el abogado de Juan Ramos Alanis, agregó que su defendido no pudo entregar los documentos solicitados el 12 de mayo de 2009, debido a que el Concejo Municipal de Yapacaní se encuentra cerrado con ladrillos, solicitud que supone debe ser personal habida cuenta que no presentó ningún poder que acredite la representación legal de su remitente.