SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prefijada en el Art. 128 de la CPE, es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental para la defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección. A su vez el art. 129.I de la CPE, advierte que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho alegado como vulnerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR EN PARTE