Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2011-R
Fecha: 30-May-2011
REVOCAR EN PARTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre, que modifica por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR EN PARTE la Resolución 01 de 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 35 a 36., dictada por el Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, respecto a todos los aspectos y autoridades demandadas.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho alegado como vulnerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR EN PARTE